Derecho y corazón

Si es justificado considerar un paralelismo entre el corazón como centro de la organización humana y el derecho como centro del organismo social (y la ciencia antroposófica nos dice que es justificado), entonces se puede plantear la cuestión por el carácter del derecho, entre tendencias dirigistas y autoritarias propias de un cerebro central por un lado, y por otro, las cualidades mediadoras y equilibradoras del corazón?    El corazón se sitúa en el centro de la fisiología humana. Junto con el pulmón, con el que forma el sistema rítmico del organismo humano, ocupa la posición central entre el sistema neurosensorial y el sistema metabólico-motor. En la comparación de la interacción de los tres sistemas funcionales del organismo humano y la del organismo social, el derecho es el ámbito social central, situado entre el ámbito cultural-espiritual y el ámbito económico. El corazón (junto con los pulmones) es sede y portador del sentimiento; en el organismo social, la función del corazón la tiene el derecho, es decir, los órganos del derecho del ámbito jurídico-político.