Ley social fundamental. Derecho y trabajo

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Rudolf Steiner habla de dos condiciones esenciales para el entendimiento de la ley social fundamental; por un lado:
== “comprender desde el fundamento el aspecto esencial del trabajo humano en la vida humana en general y en la estructura de la sociedad humana.” (véase arriba, cita 12 de febrero de 1919, GA 328); “tener una idea del valor, la naturaleza y la importancia” del trabajo realizado por la comunidad” (“La ciencia espiritual y la cuestión social”, 1905/06),
y, por otro lado,
== “acercarse una y otra vez a lo que es realmente la naturaleza esencial del derecho (véase arriba, cita 12 de febrero de 1919, GA 328).

Ambos aspectos coinciden en el hecho que Rudolf Steiner elevar a la conciencia social: el hecho de que el trabajo humano pertenece esencialmente al ámbito del derecho (“ámbito jurídico-político”), no al ámbito de la economía. De ahí resulta la necesidad de reconsiderar la cuestión del trabajo asalariado o “trabajo como mercancía”., el tema nuclear de la ley social fundamental.