Derecho y corazón

Índice

 

El corazón humano, imagen del ámbito central del organismo social trimembrado

El corazón entre dos fuerzas libres opuestas: modelo de una cultura del derecho

Organización “natural” y viva de la convivencia, entre la vida económica y la vida cultural-espiritual

El estado central unitario versus el derecho que da libertad a los ámbitos económico y espiritual

La organización jurídica: el corazón del organismo social

Derecho y moral, Vida cultural-espiritual y ámbito jurídico-político

Dónde encontrar y cómo hacer funcionar el corazón de la sociedad. Democracia directa

El corazón. Órgano del centro y de mediación entre arriba y abajo

La teoría cardíaca. Consenso entre la ciencia antropológica y antroposófica

 

 

El corazón se sitúa en el centro de la fisiología humana. Junto con el pulmón, con el que forma el sistema rítmico del organismo humano, ocupa la posición central entre el sistema neurosensorial y el sistema metabólico-motor. En la comparación de la interacción de los tres sistemas funcionales del organismo humano y la del organismo social, el derecho es el ámbito social central, situado entre el ámbito cultural-espiritual y el ámbito económico. El corazón es sede y portador del sentimiento; en el organismo social, la función del corazón la tiene el derecho, es decir, el ámbito jurídico-político, que es responsable de la creación de leyes para la convivencia de todos. El corazón dice con seguridad instintiva qué es lo justo y digno para el individuo y el conjunto. En la trimembración social, el derecho, como corazón de una comunidad de personas, tiene mucho que ver con el sentido inmediato que cada ciudadano puede tener en cuestiones de derecho y dignidad, aunque tiene que compaginar su sentido de justicia con lo que dice ciencia jurídica.

 

El corazón humano, imagen del ámbito central del organismo social trimembrado

 

“Hay que llegar a la noción de que la actividad del corazón es la interacción equilibrada de las otras dos actividades del organismo humano: la actividad metabólica y la actividad neuro-sensorial. Si, como fisiólogo no ajeno a la realidad, uno se propone describir este organismo humano y retratar de manera verdaderamente desinteresada su funcionamiento, entonces en principio solo tendrá que describir la actividad metabólica, por un lado, y la actividad neuro-sensorial, por el otro, ya que es a través de su interacción polar que resulta la actividad rítmica equilibradora.

La actividad rítmica equilibradora es el resultado natural de la interacción polar. Esto es algo que hay que tener en cuenta para obtener una imagen de la vida del organismo social trimembrado. La vida en el organismo social trimembrado solo la podremos concebir verdaderamente si guardamos un sentido práctico de la vida.”

Rudolf Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía, GA 73a, preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920

 

El corazón entre dos fuerzas libres opuestas: modelo de una cultura del derecho

“Contrario a la idea de que el derecho debe en primera línea determinar las leyes que regulen las relaciones del ámbito económico, Rudolf Steiner describe el derecho, la vida política-jurídica como resultado de las fuerzas de los ámbitos cultural-espiritual y económico. La vida jurídica y el sentido del derecho nacen en respuesta a las condiciones de estos dos ámbitos (al igual que la función del corazón se establece en respuesta a las condiciones opuestas de los sistemas superior e inferior).

“¿Pero por qué estas cuestiones [jurídicas] causan tanta confusión? ¿Por qué hay algo que nos impide constantemente tener conceptos [jurídicos] bien claros? Porque los conceptos que hoy se toman de las condiciones sociales en las que no puede haber un visión clara sobre la vida. En primer lugar, habría que entender que el derecho supone la existencia previa de un organismo a través del cual haya movimiento vivo y por lo tanto circulación, lo mismo que, para que el corazón pueda funcionar, deben existir antes otros órganos. La institución jurídica es, por así decirlo, el corazón del organismo social, y parte de la premisa de que deben existir otras fuerzas que posibiliten la acción propia. Y si no hay visión clara sobre las otras fuerzas, resultará forzadamente que tampoco puede haber sistema jurídico concebido con claridad. Un sistema jurídico bien definido solo se producirá precisamente cuando las fuerzas inherentes a los otros dos miembros del organismo social tengan plena libertad y posibilidad de desarrollo propio. Esta es la única manera de crear los fundamentos para una verdadera cultura de derecho.”

Rudolf  Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía,  preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920, GA 73a

 

El corazón, como parte del sistema rítmico (sistema cardiaco-pulmonar), es un órgano del sentimiento. El sentimiento predomina en el ámbito jurídico-político como sentimiento de justicia, igualdad en lo social, participación igualitaria democrática, el encuentro de ser humano a ser humano en pie de igualdad., etc.

 

Organización “natural” y viva de la convivencia, entre la vida económica y la vida cultural-espiritual

“Hay que entender que en estos dos ámbitos, en estos órganos, en el ámbito económico y en el ámbito espiritual del organismo social trimembrado, estas cosas conviven colindantes las unas con las otras. Si ahora pensamos honestamente en una organización democrática de convivencia en la que las personas viven codo a codo en los dos ámbitos -en la estructura económica y en la estructura espiritual-, surge la necesidad de que las relaciones humanas se organicen de ser humano a ser humano. […]

Estas relaciones vivas tendrán que establecerse entre todas las personas que tengan madurez ciudadana. […] Todas las relaciones que surgen por un lado de las fuerzas vivas de la vida económica, y por otro lado de la vida espiritual, todas estas relaciones requieren que las personas con madurez comiencen, por así decirlo, a definir sus relaciones entre ellas en sus campos de vida. Y esto da lugar a una interacción viva que se caracteriza por el hecho de que dichas definiciones [de las relaciones humanas] serán flexibles, porque la vida es viva y no se puede sujetar a normas. Una ley absolutamente codificada sería contraproducente para el desarrollo.  […]

Por ejemplo, en cuestiones de suelo, no se trata de establecer tal derecho codificado, sino de una interrelación viva entre la tierra y las personas que están dentro de los otros dos ámbitos caracterizados -el espiritual y el económico- y que trabajan de tal manera que todo pueda mantenerse en constante cambio, para que el verdadero suelo democrático en el que conviven las personas pueda seguir en proceso de cambio y metamorfosis. Esto es lo que hay que decir en relación con la determinación de las relaciones jurídicas públicas.”

Rudolf  Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía,  preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920, GA 73a

 

El estado central unitario versus el derecho que da libertad a los ámbitos económico y espiritual

“En la constitución viva y natural del organismo social trimembrado hay que considerar los dos polos opuestos: por un lado la vida espiritual y, por otro, la vida económica.”

Partiendo de esta polaridad entre los ámbitos económico y espiritual, Rudolf Steiner sostiene que ambos ámbitos tienen su manera de funcionar natural y libremente y en plena auto-organización. El estado, o el derecho, solo tiene que intervenir si se producen injusticias en el modo en el que cada ámbito se auto-gestiona. De ahí surge la pregunta por una relación lo más “natural” posible del derecho con los otros dos ámbitos.

== La vida espiritual no necesita normas; en ella, las personas tendrán el derecho de realizar sus capacidades. Estará en el interés de la comunidad que las personas que tengan más conocimientos y capacidades puedan tener más oportunidad de actuar y enseñar. De ahí, la consecuencia humana, viva y natural sería que la persona capacitada no necesite certificados estatales sino tan solo el apoyo y la confianza de la comunidad. En este sentido, la vida espiritual se organiza de modo natural y libre a sí misma.

== De forma similar, la vida económica puede organizarse a sí misma con los arreglos necesarios entre las necesidades de los consumidores y las posibilidades de producción. Hay confianza natural en el cumplimiento de los contratos necesarios entre los productores, consumidores y distribuidores.

En ambos ámbitos, lo natural y decisivo es la confianza de ser humano a ser humano, que debería predominar para organizar la convivencia y colaboración.

“Las personas capaces de enseñar a los niños, por supuesto lo harán de acuerdo con los demás y la cuestión no será si tienen derecho a hacerlo o no; no es una cuestión de derecho como tal.

Lo mismo ocurre en la vida económica. En ella se tratará de contratos escritos u orales y de la confianza en el cumplimiento de los contratos. En una vida económica autónoma, el cumplimiento de los contratos se producirá por sí sola por el hecho de que la vida económica simplemente no puede funcionar si no se cumplen los contratos.”

Rudolf Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía, GA 73a, preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920

Si no son comprendidos y respetados los dos principios “naturales”, de confiar en las capacidades del individuo libre por un lado, y por otro, de cumplir las reglas de la economía en el sentido de un funcionamiento económico autónomo, el derecho, que tiene la tarea de reaccionar sensiblemente a las condiciones de estos dos ámbitos (cumpliendo la función del corazón que intermedia entre las condiciones de los sistemas superior e inferior), no podrá configurarse tampoco de una forma sana, viva y natural.

El ámbito jurídico-político puede entenderse a sí mismo como fuerza que actúa “hacia abajo”, en función centralista y directiva, interpretando su poder como “irradiante” de una centralita “superior”.

La trimembración social concibe la fuerza central como fuerza del centro que mira hacia los otros dos ámbitos, dispuesta a intervenir con la disposición de servirles y con actitud de proteger su ser y hacer.

El poder del ámbito jurídico-político concebido en un sentido del cerebro central autoritario se define a través de la ley escrita y de leyes invariables y absolutas. La fuerza central del derecho concebida en el sentido de la función del corazón escucha, percibe, siente y actúa con flexibilidad jurídica según la sensación recibida de las condiciones particulares.

 

 

La organización jurídica: el corazón del organismo social

“El derecho presupone la existencia de un organismo a través del cual haya movimiento vivo y por lo tanto circulación, lo mismo que para que el corazón pueda funcionar  deben existir antes otros órganos. La organización jurídica es, por así decirlo, el corazón del organismo social, y parte de la premisa de que deben existir otras fuerzas que posibiliten su propia acción.”i

Rudolf Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía, GA 73a, preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920

 

El corazón junto con los pulmones, como órganos integrantes del sistema rítmico, establece en cada momento una mediación entre la cabeza y los miembros,  entre el pensar y la voluntad. En el organismo social, el ámbito jurídico-político-estatal cumpliría una tarea mediadora análoga, respondiendo a las necesidades de los demás miembros del organismo social, es decir, cuando necesitan ayuda para restablecer el estado sano de la convivencia basada en la confianza natural de persona a persona.

“La acción legal de parte del ámbito jurídico-político-estatal, en el caso de que sea necesaria por una irregularidad que se haya producido en uno de los otros dos ámbitos sociales, no puede ser basada en leyes existentes; la acción legal debe ser flexible y emprendida desde el análisis de cada caso en concreto.

Si hay asuntos que aclarar en estas relaciones [de los ámbitos cultural-espiritual y económico], naturalmente no puede haber un sistema jurídico hermético. En el organismo social trimembrado, un sistema jurídico hermético solo se producirá a través de permitir el libre desarrollo de las fuerzas inherentes a los otros miembros del organismo social. Esta es la única manera de crear un fundamento para una verdadera construcción del derecho.”

Rudolf Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía, GA 73a, preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920

 

 

Derecho y moral.  Vida cultural-espiritual y ámbito jurídico-político

“La separación entre la moral y el derecho nunca se producía hasta el momento en que surgieron el desarrollo tecnológico-económico moderno, y el capitalismo moderno. No fue sino en los últimos siglos en que se separaron violentamente los impulsos del derecho y la moral. ¿Y por qué? Porque el juicio moral fue llevado hacia la vida espiritual libre que se ha emancipado, pero que se ha vuelto impotente respecto a la vida exterior, y que por así decirlo, solo existe para la prédica, para juzgar, aun habiendo perdido la fuerza formativa en la vida. Como consecuencia, las máximas formativas en la vida ya no encuentran los impulsos puramente humanos, ya que estos fueron expulsados al ámbito de la moral, haciendo que solo queden impulsos económicos para influir en las fuerzas formativas sociales, es decir, únicamente los impulsos económicos pueden traducirse en derecho. De esta firma se ha partido por la mitad lo que actúa conjuntamente en la vida: la determinación jurídica y la fuente de calor que es para ella la moral humana, separando en dualidad lo que debía constituir una unidad.

Quien estudie el desarrollo de los estados modernos con mayor detenimiento, encontrará que fue precisamente la sugestión del estado unitario la que trajo consigo una separación de las fuerzas que en realidad deberían actuar conjuntamente en unidad. Y es precisamente contra esta separación contra la cual quiere actuar el impulso de la trimembración del organismo social. En el mismo momento en que se considere correctamente el principio propio de este impulso, se verá que en absoluto podrá hablarse de una ruptura de la vida.”

Rudolf Steiner, El futuro social. Respuestas a las preguntas que siguieron a la cuarta conferencia (del 28 de octubre de 1919), GA 332a.

La trimembración social cuenta con los impulsos morales de la vida cultural-espiritual en el ámbito jurídico-político. El estado, asumiendo la función central del corazón, “escucha” y responde con leyes de cuidado y refuerzo (salutogénesis). Contrario a este ideal de la trimembración social, el estado central unitario no acepta retroalimentación del ámbito cultural-espiritual, solo da una pseudo-libertad a la vida cultural-espiritual en un ámbito aislado de la sociedad.

 

Dónde encontrar y cómo hacer funcionar el corazón de la sociedad. Democracia directa

Si concebimos a la sociedad civil como el corazón de la sociedad, en cuanto defiende los derechos humanos, denuncia la violación de los derechos de la naturaleza y realiza iniciativas desde su sentido de derecho y justicia, entonces vemos que actúa en el campo del derecho, pero también necesita una relación de inspiración con la ciencia del derecho. Esta última, como ciencia, pertenece al ámbito cultural-espiritual. En el texto siguiente; Rudolf Steiner habla de la cooperación de ambos ámbitos:

“¿Cuál es entonces el contenido real del sistema jurídico? Pues en cierto sentido una ciencia del derecho debe ser muy similar a las matemáticas, a una ciencia matemática viva. ¿Qué haríamos con toda nuestra matemática si no pudiéramos realizarla en la vida? Debe ser posible aplicarla. Si la matemática no fuera una ciencia viva y no pudiéramos aplicarla en la realidad, entonces la matemática no sería ciencia. La matemática como tal es, en primer lugar, una ciencia formal. Y en cierto sentido, una ciencia del derecho debidamente elaborada también sería inicialmente una ciencia formal. Pero esta ciencia formal debe ser tal que el objeto de su aplicación se encuentre en la realidad. Y el objeto de su aplicación es la relación de personas que forman una comunidad de ciudadanos maduros y responsables, que no solo buscan justicia y armonía en sus círculos de vida, sino que también son activos en los miembros espiritual y económico del organismo social.

De esta forma, la trimembración del organismo social permitirá reflexionar sobre las cosas en público y un derecho que no se entiende sin la participación pública [NdT: o de la “sociedad civil”] no puede considerarse un derecho establecido de manera natural. Esto permitiría que se formaran públicamente esos conceptos jurídicos, que luego serían tratados de una manera flexible.”

Rudolf Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía, GA 73a, preguntas y respuestas, 6 de abril de 1920

 

En este contexto, la trimembración social no concibe la ciencia de derecho como recopilación e interpretación de leyes y códigos penales existentes; no quiere ver reducido el debate social público al debate parlamentario. Las leyes serán cómo los “ciudadanos maduros” decidan en cada momento que sean para su convivencia.

 

El corazón. Órgano del centro y de mediación entre arriba y abajo

“La actividad del corazón humano no es la de una bomba en el organismo humano. Todo lo que hace el corazón humano –contrario a la opinión popular– no es más que el resultado de la vida interior, de una corriente anteriormente existente en el organismo humano.

Esto apunta a una completa revolución de la ciencia de la naturaleza del ser humano. Pues solo considerando este gran contraste entre el ser humano superior y el inferior, que condiciona la actividad del corazón como expresión de una mediación [entre el sistema superior y el inferior], se podrá entender al ser humano en oposición a su entorno y entender cómo el ser humano inferior tiene una determinada relación con el mundo exterior de los cuerpos sólidos, líquidos y aeriformes, y también con el mundo exterior de los fenómenos de calor, mientras que todo lo que está en el ser humano superior y que entra en cierto antagonismo con los modos de acción del ser humano inferior, tiene que ser paralelizado con la luz y con otros procesos etéricos en la región terrestre y extraterrestre.

Solo se aprenderá a colocar el ser humano de la manera correcta en el conjunto del universo cuando se deje de creer que el corazón es la bomba que bombea la sangre a través del organismo. En verdad, la sangre tiene vida interior, y en cualquier tipo de congestión que surge entre el hombre inferior y el superior, la función del corazón es tal que el resultado de la congestión se manifiesta en el movimiento del corazón.

En la acción del corazón tenemos básicamente el punto en el que se rozan el ser humano superior y el ser humano inferior y en el que, en ciertas regiones subconscientes, la actividad del ser humano inferior es percibida por el ser humano superior.”

Rudolf Steiner, Ciencias especializadas y Antroposofía, conferencia del 24 de marzo de 1920, GA 73a.

 

La teoría cardíaca. Consenso entre la ciencia antropológica y antroposófica

“Es consabido que nuestra ciencia convencional [...] considera el corazón como una bomba que bombea la sangre a través del cuerpo. No se puede decir cosa más burda, porque el corazón no tiene nada que ver con ningún bombeo.

[...]

El movimiento de la sangre es un movimiento propio y el corazón solo expresa lo que provoca el movimiento y las fuerzas de la sangre.”

Rudolf Steiner, Devenir humano, alma cósmica y espíritu universal. 1ª parte. El hombre como entidad anímico-corporal en su relación con el mundo, sexta conferencia, 2.7.1921 – GA 205

 

Al emprender un interesado, tan solo unos pasos en dirección al ámbito de la Antroposofía, sobre todo, cuando se halla en la búsqueda de conocimientos relacionados con el estudio del hombre, prontamente se encontrará con la información de que el corazón no es una bomba. Quien conoce la empresa docente médica oficial de la actualidad, no se sentirá sorprendido, si el médico de hoy, cuyas formas mentales se han desarrollado medicamente un estudio orientado unilateralmente por un criterio materialista, científico-natural, sienta rechazo frente a una afirmación tal y que esa mera frase pueda tener la consecuencia del rechazo rotundo de la Antroposofía, calificándola como no-científica.

 

“El corazón es un órgano sensorial para percibir íntegramente el interior del ser humano”

[…]

En el corazón tenemos un órgano sensorial que percibe la circulación sanguínea, es decir, la circulación desde el ser humano inferior al superior.

Rudolf Steiner, Estudios e introducciones meditativos para la profundización del arte de curar, segunda conferencia. GA 314.

La ciencia médica convencional derivó su concepción del corazón de la mecánica hidráulica. Sin embargo, algunas décadas después de Rudolf Steiner, el médico suizo Kaspar Appenzeller comprobó lo que Rudolf Steiner había afirmado desde la ciencia médica antroposófica. Appenzeller investigó en embriones de gallina el desarrollo de la sangre, de los vasos sanguíneos y del corazón, siguiendo rigurosamente la metodología de la ciencia médica convencional antropológica. En 1961 produjo una película en la cual pudo captar cómo la sangre del embrión del pollo de gallina se pone en circulación cuando aún no se encuentra en conexión física-orgánica con lo que más tarde será el corazón.

Fuente: Médicos escolares orientados en la antroposofía, https://www.medicosescolares.com.ar/inicio.php?s=161

 

Autor/traductor: Michael Kranawetvogl