Igualdad -- Democracia y participación ciudadana

 

Igualdad --  Democracia y participación ciudadana

 

Índice

Igualdad y ciudadanía

Democracia, democracia dirigida y pseudo-democracia

Libertad e igualdad en la democracia

La mutua exclusión entre la libertad y la igualdad

La frontera dinámica entre la libertad y la igualdad

La igualdad en la Constitución Española

Convicciones religiosas ajenas

 

Igualdad y ciudadanía

En los asuntos de derecho y en la decisión sobre nuevas leyes, queremos participar todos en pie de igualdad. ¿Cómo podemos formular conscientemente para nosotros este ideal? Un ejemplo de una concepción completa e individualmente conquistada es la siguiente:

“Las competencias de una potestad autoritaria será tolerada, entendida como necesaria, y/o reconocida como legítima, por parte de seres humanos que tienen madurez participativa, en la medida en la que las decisiones de la autoridad sean entendibles y abiertas a la cooptación y codecisión, y en la medida en la que la autoridad sea capaz de responsabilizarse frente al criterio de seres humanos informados y maduros. La relación directa caracterizada faltará cuando una potestad o autoridad pretende desde fuera hacer feliz al individuo y a la comunidad, pretensión que condena al individuo a la apatía.”

Stefan Leber: “Autorrealización, ciudadanía y sociabilidad. Una introducción a la idea de la trimembración del organismo social”, 1982

 

Democracia, democracia dirigida y pseudo-democracia

Desde cierta perspectiva, la participación ciudadana en asuntos que atañen a toda la sociedad depende de la información necesaria en base de la cual las decisiones pueden ser tomadas. Ahora bien, el mundo moderno se ha vuelto tan complejo que resulta imposible que el ciudadano de a pie pueda informarse de un sinfín de detalles y datos, que además requieren de una interpretación profesional/científica de parte de expertos y consultores.

Frente a esta situación y el hecho de que el político profesional no puede tener más conocimientos especificados que el resto de los ciudadanos, parece tan lógico como práctico que el Estado se encargue de condensar, estructurar e interpretar los hecho en cuestión, con ayuda de expertos que sugieren o proporcionan soluciones para las tomas de decisión, en cuyo caso sin embargo siempre se tratará de expertos oficiales, al servicio del Estado.

Supuesto el caso que el parlamento tiene que tomar decisiones “democráticas” sobre asuntos culturales o económicos, es decir sobre intereses culturales o económicos del pueblo, el Estado también se sentirá con el derecho de establecer leyes y normas acorde con las cuales el individuo se ha de comportar en la vida cultural y o económica respectivamente.

Si a consecuencia el Estado es el responsable del empleo, de salarios justos, de la competitividad económica del país, de los objetivos de ciencia e investigación, de la defensa de valores éticos y de la acogida de inmigrantes, una y otra vez dependerá del asesoramiento de expertos y científicos, con la tendencia de que la cooperación entre representantes de la política y de la ciencia se convierta en una cooperación de élites que ya no tiene mucho que ver con los procesos democráticos. Se abre la puerta al cabildeo y la corrupción. El poder de los representantes del pueblo se delega a élites de las finanzas, de la ciencia y cultura. El Estado se ve obligado a cooperar con fuerzas que no tienen legitimidad democrática.

En su libro “The Phantom Public” (1925), Walter Lippmann, director del Council on Foreign Relations y asesor del entonces presidente de EEUU, Woodrow Wilson, argumenta que los múltiples detalles de las arriba mencionadas circunstancias complejas de la sociedad moderna nunca pueden ser sujeto del debate público, ya que esto roza los límites de las posibilidades técnicas. De ahí, concluye, resulta la necesaria separación de la voluntad del pueblo por un lado, y por otro el proceso de dirección y gobernanza. Resulta la necesidad de una “democracia dirigida”.

Un punto de la argumentación de Lippmann fue que “en situaciones de crisis, no puede haber ningún tipo de programa educativo, de medio de comunicación, de ilustración popular, que pueda transmitir al pueblo los detallados conocimientos técnicos necesarios para la acción y ejecución de las decisiones.”

Como ejemplo, se pueden tomar los distintos pactos para la formación digital o los compromisos de digitalización, propulsados por muchos gobiernos europeos, por ejemplo el pacto digital propuesto por Microsoft en 2015, con al argumento de que el uso de la tecnología de información y comunicación “conduce a experiencias vivas en el aprendizaje y mayor éxito escolar” (una alegación que por cierto no se ha confirmado en ningún lado desde la digitalización de las aulas). Entre el inicio y el fin de la implantación del proyecto, la participación democrática se redujo a que el pueblo podía aplaudir o protestar después de que la ley correspondiente fuera aprobada en el parlamento. Sin embargo para formarse un juicio sobre esta cuestión, el pueblo no depende menos de los asesores expertos que los parlamentarios responsables de tomar decisiones en representación de los ciudadanos.

Si los caracterizados procedimientos “democráticos” no son adecuados para la participación ciudadana eficaz, ¿cuáles pueden tener un carácter más democrático?

Contrario a las reflexiones de Lippmann, de cómo el Estado puede gestionar los complejos procesos “democráticos” en su sentido, Rudolf Steiner plantea la pregunta de cómo el Estado puede ser liberado de gestionar los intereses de los ciudadanos, sobre todo si se trata de intereses económicos o culturales.

“En los últimos tiempos, ha surgido lo que podríamos llamar el impulso de la democracia. La democracia debe ser entendida en el sentido de que toda persona responsable pueda establecer su relación jurídica directa o indirectamente con cualquier otra persona responsable en los parlamentos democráticos. Pero si queremos traer esta democracia al mundo de una manera honesta y sincera, no podrá ser que también los asuntos culturales y espirituales sean gestionados en el sentido de la democracia parlamentaria, porque entonces cada ciudadano que tenga madurez participativa tendría que decidir sobre cosas que no entiende. Los asuntos espirituales deben ser regulados desde de el conocimiento de la materia, es decir, deben tener su fundamento propio; por lo tanto, no pueden ser administrados en absoluto en un parlamento democrático, sino que deben tener su administración propia, que no puede ser democrática sino basada en el conocimiento.”

Rudolf Steiner, Ideas sociales - Realidad Social - Práctica social, Stuttgart, 30 de julio de 1919, GA 337a.

 

Los asuntos espirituales deben ser regulados desde el entendimiento y conocimiento autónomos, es decir, no pueden ser gestionados en absoluto en un parlamento democrático, sino que deben tener su propia administración; una administración que no puede ser democrática sino basada en la interpretación correcta de la realidad.

Y lo mismo sucede en el ámbito de la economía. En él, lo adecuado es que se gestionen los asuntos sobre la base de la experiencia económica y la íntima conexión con la vida económica. Por eso la vida económica por un lado y la vida espiritual por el otro no tienen que buscar nada en el parlamento democrático.

Como conclusión para nuestra sociedad actual se pueden por ejemplo analizar y cuestionar las apelaciones constantes a la "conciencia política" de los ciudadanos, que pueden ser interpretados como pseudo-empoderamiento de los ciudadanos, ya sea que funcionen con procesos “democráticos” cuyas reglas de juego determina el Estado o un parlamento internacional, o sea con peticiones vía Change.org, Campact, Avaaz etc. especializadas en dar un valor democrático a las opiniones y firmas recogidas.

La participación democrática, cuando se trata de temas económicos o del ámbito cultural-espiritual, solo funciona bajo la condición de que no intervenga el Estado. En otras palabras, la democracia puede surgir donde las asociaciones económicas y las comunidades culturales se sitúan independientes junto a la administración política, recibiendo tan sólo lo que un Estado democrático puede dar en su propio ámbito de los derechos y la seguridad de los ciudadanos.

 

Libertad e igualdad en la democracia

Rudolf Steiner llama democracia la forma en la que las personas deberían convivir y coactuar en el ámbito jurídico.

“En el cuerpo estatal político se establecerán instituciones que orientarán las relaciones mutuas humanas, de individuos y grupos de personas, en concordancia con la conciencia del derecho. …

El Estado de derecho tiene sus propias organizaciones legal y administrativa, constituidas según los principios de la conciencia del derecho de nuestra época; y con fundamento en los impulsos de la conciencia humana que en el presente tienen la denominación de democrático. …

En el sistema del derecho público, en el cual se trata de la relación puramente humana de persona a persona, deberá buscarse la realización de la idea de igualdad."

Los puntos esenciales de la cuestión social,  GA 23.

 

La mutua exclusión entre la libertad y la igualdad

La concepción moderna de la democracia no se limita primariamente a la igualdad, sin embargo el ideal de la libertad siempre juega un papel acompañante.

El hecho de que Rudolf Steiner limitara el concepto de democracia al ideal de igualdad no es a expensas de la libertad, sino a su favor, ya que la vida jurídica no debe intervenir en la libertad individual. El individuo sólo tiene plena autodeterminación si puede tomar las decisiones por sí mismo, en un ámbito en el que no hay ningún tipo de votación como en el ámbito del derecho.

En el sentido contrario, la libertad no tiene cabida en el ámbito de la vida jurídica. En ella, el individuo no puede tomar decisiones libremente, sólo puede codecidir con su voz y voto. En este sentido, la libertad y la igualdad reciben su valor y fuerza mediante la mutua exclusión entre ambas,

 

La frontera dinámica entre la libertad y la igualdad

Al mismo tiempo, la frontera entre ambas ideales es dinámica.

* En el trato humano puedo sentir que la libertad no sea privilegio mío, deseo que el otro tenga la misma libertad de desarrollar sus capacidades individuales para la sociedad.

* En la vida democrática, la libertad y la igualdad se unen cuando queremos para todos el mismo derecho de elegir en libertad (a nuestro criterio libre) el tipo de formación para nuestros hijos y el tipo de terapia para nosotros mismos. En este sentido, el Estado garantiza la igualdad en forma del derecho de la libre elección (no establece una igualdad artificial por medio de un sistema de educación uniforme y sistema de sanidad estandarizado).

 

La igualdad en la Constitución Española

Artículo 1

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

Artículo 9, 2

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Convicciones religiosas ajenas

Las leyes / la constitución protegen las convicciones religiosas y la expresión de las convicciones religiosas. Del mismo modo debería proteger las convicciones de periodistas, científicos y de cualquier ciudadano.

Si estas convicciones no son “correctas” desde la perspectiva del Estado, tiene la libertad de expresar su punto de vista, pero no el derecho de declarar su punto de vista como norma para todos. La igualdad no es decretar normas para todos haciéndolos iguales, al contrario, es ser parte de la discusión, y el Estado y los ciudadanos tienen que encontrarse en pie de igualdad, entendida en el sentido de encuentro de ser humano a ser humano.

 

Autor: Michael Kranawetvogl