Contenido
¿Cómo hacer valer la ley social fundamental? 1
Respuestas microsociales y macrosociales 2
Un entendimiento compartido del trabajo en la empresa. “Espiritualidad sostenida por la comunidad” 3
El trabajo, protegido por el derecho 4
Entender a fondo la naturaleza del derecho y del trabajo 6
¿Cómo hacer valer la ley social fundamental?
Respuestas microsociales y macrosociales
Un entendimiento compartido del trabajo en la empresa. “Espiritualidad sostenida por la comunidad”
En el contexto laboral de la empresa, la dignidad del trabajador consiste en que los compañeros de trabajo con más conocimiento o formación no tendrán privilegios de estatus o salario. La misión común compartida en libertad y la satisfacción por el producto/servicio comúnmente producido serán el primer objetivo del trabajo. Como Rudolf Steiner formuló en su texto de 1905/06, “La ciencia espiritual y la cuestión social”: “tener una idea del valor, la naturaleza y la importancia” del trabajo realizado por la comunidad.
En este sentido, el espíritu (del empresario, de los directores y altos responsables) que “organiza” el trabajo (Rudolf Steiner, Curso de Economía) también se dará la tarea de “organizar” la parte humana del trabajo, es decir, las formas de comunicar y cooperar con el trabajador. En los tiempos modernos industrializados, el espíritu ha ampliado su campo de acción a la empresa. Por eso, Rudolf Steiner habla en su texto “La ciencia espiritual y la cuestión social” de la importancia de la “misión espiritual”, y la ”voluntad de contribuir a que esta misión se cumpla” dentro del entorno empresarial. Esto no significa ofrecer contenidos espirituales a los empleados o establecer una filosofía empresarial unificada y predefinida y seguida por todos. De lo que Rudolf Steiner habla es de una ”espiritualidad sostenida por la comunidad”; esto quiere decir que el trabajador tenga la posibilidad de unirse libremente al espíritu de la empresa y de entender si la empresa está en condiciones de cumplir sus objetivos y su misión. Para ello, Rudolf Steiner propone medidas concretas esenciales, que incluyen la convención de organizar reuniones regulares en las que los empleados serán informados sobre todos los factores externos que afectan a la empresa y de otros factores que afecten a su trabajo, incluyendo los datos contables, estados financieros, decisiones financieras, etc.
“Primero tenemos que encontrar la oportunidad de reconocer lo que hay en el alma y el espíritu de los demás y lo que hay en nosotros si queremos sentarnos con ellos en las asociaciones. Tenemos que colmar las lagunas que se han formado. Ese es el primer requisito.
Por lo tanto, la cuestión social en su sentido más profundo es ante todo una cuestión espiritual: la de cómo podemos alcanzar una espiritualidad sostenida por la comunidad. Entonces podremos unirnos en asociaciones en el ámbito económico, a partir de las cuales la cuestión social podrá organizarse de forma concreta y resolverse – resolverse siempre dicho en el sentido de lo posible.
Sin embargo, en el presente seguimos pensando en categorías totalmente antiguas. Estamos construyendo un pensamiento jurídico, pero aún no estamos construyendo un pensamiento económico adecuado, porque -por paradójico que suene- el pensamiento económico significa pensar en libertad. Precisamente en una época en la que ha surgido una segunda naturaleza en los medios de producción, en una época en la que el espíritu ha desaparecido por completo de los medios de trabajo y de los medios de producción, necesitamos una espiritualidad que ya no sea tomada de la naturaleza, que deje de producirse del modo en que se producía en los sistemas teocráticos basado en lo que vivía aún más físicamente en el ser humano, sino una espiritualidad libremente adquirida que al mismo tiempo tenga un contenido [común y compartido].
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Se trata de trabajar con la misma fuerza bajo las condiciones del industrialismo, solo que ahora debemos aportarle la espiritualidad libre, del mismo modo que antes se pudo organizar la agricultura a través de la teocracia, del mismo modo que antes se pudo organizar con el comercio a través de la jurisprudencia. Sin embargo, hoy es necesario que el ser humano adquiera un modo de pensar social, conocimientos y conceptos sociales, que supere los conceptos abstractos como «capital», «plusvalía», etcétera. La única manera de adquirir conceptos sociales es añadir el espíritu cálido y revelador a lo frío y mecánico. Y son precisamente los que hoy se encuentran rodeados de máquinas los que quieren una espiritualidad real, aunque no tengan noción de ella, para no quedarse sólo con el viejo materialismo, que es lo único con lo que pueden llenar sus corazones.
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La fábrica es parte de una nueva realidad social. Pero la fábrica también destaca como demonio particular de todo el orden mundial. La fábrica ya no tiene nada de espiritual. Lo espiritual debe ser traído desde el otro lado. Por eso la cuestión social del presente es, en el sentido más eminente, una cuestión espiritual.”
Rudolf Steiner, Las fuerzas fundamentales anímico-espirituales del arte de educar. Valores espirituales en la educación y en la vida social, undécima conferencia, Oxford, 28 de agosto de 1922, GA 305.
El trabajo, protegido por el derecho
Complementariamente a lo que puede hacerse en las empresas para aproximar la organización laboral a las exigencias de la ley social fundamental, la dignidad del trabajador también depende de medidas protectoras adecuadas por parte de la legislación laboral.
En la siguiente cita, Rudolf Steiner describe la función de la vida del derecho como la de ocuparse del “punto crucial” de la cuestión social: erradicar la concepción de la fuerza laboral humana como mercancía vendible y comprable. El reto consiste en ni más ni menos que alcanzar una sensibilización antropológica espiritual para lo que es la naturaleza del derecho, para seguir desarrollando un entendimiento de las exigencias para las leyes laborales, entre otras.
“Se pueden intentar muchas cosas para acercarse al impulso del derecho – especialmente en nuestros días, en los que se habla tanto del derecho desde los más diversos lados, solo es natural querer acercarse una y otra vez a lo que es realmente la naturaleza esencial del derecho. Si uno trata de averiguar en qué se basa ese derecho concreto... que es asunto del ámbito político del cuerpo social, algunos no encuentran otra explicación que, en última instancia, el derecho se remonta al poder; otros encuentran que se remonta a un sentimiento humano primordial. Es demasiado fácil llegar a formas vacías cuando se quiere llegar al fondo de la cuestión. ...
¿Cómo se explica que una persona pueda desarrollar la sensación de que otra persona, u otra nación, tiene derecho a cualquier cosa imaginable? Por mucho que uno lo intente, no sacará ninguna conclusión, y tan solo podrá decirse a sí mismo: En la vida pública, el derecho se basa en el supuesto de que la persona a la que se permite dedicar su actividad a una causa o a un proceso o a una serie de procesos tiene más probabilidad de cumplir la actividad en interés de la humanidad en general que cualquier otra persona. En el momento en que se tiene la sensación de que la relación de alguien con una u otra cosa expresa el beneficio de la humanidad en general más que si otra persona utiliza la misma cosa o entra en la misma relación, entonces se puede conceder a la persona en cuestión el derecho de ocuparse de tal cosa. Esto será también lo esencialmente decisivo en los sentimientos de la humanidad cuando las grandes cuestiones jurídicas de la vida internacional cobren existencia real. El derecho a un determinado territorio se concederá íntegramente a aquella nación que tenga la perspectiva de poder administrar el territorio de la manera más fructífera y segura para el bien de la humanidad en general.
Así se llega a lo que en el estado democrático puede tejer y fluir en los impulsos que deben orientar la vida interpersonal, que están ahí como protección contra los daños de la vida económica, ya sea en el seguro de los trabajadores, ya sea en otros seguros. En todo ello debe vivir aquello de lo que acabo de hablar, como fundamento del derecho. Además de ello, en aras de una vida social sana de la humanidad, será necesario que se logre una comprensión de la función y del valor del derecho en casos concretos individuales, no alguna definición abstracta general del derecho.
La vida jurídica, es decir, la vida del estado político en sentido estricto, como el segundo miembro de un organismo social sano, esta vida jurídica será también la que erradicará el verdadero punto crucial, diría yo, de la cuestión social moderna, y lo hará, no mediante ninguna realización de teorías y principios y programas, sino mediante la vida real. Me refiero al punto crucial que acabo de describir como la exigencia del proletariado moderno: despojar el trabajo humano de su carácter de mercancía.
Para ello, sin embargo, es necesario comprender desde el fundamento el aspecto esencial del trabajo humano en la vida humana en general y en la estructura de la sociedad humana. De nuevo, me llevaría horas si quisiera explicar aquí en detalle la ley social fundamental del trabajo humano. Sin embargo, creo que toda persona que entienda la vida hasta cierto punto puede captar intuitivamente lo que voy a decir ahora.”
Después de volver a formular la ley social fundamental y recordar que la había formulado hace 14 años, mucho antes de los “tiempos de la trimembración social”, Rudolf Steiner continúa:
“Quien viole esta ley trabaja contra el organismo social. Por tanto, se trabaja contra el organismo social si se sigue practicando lo que ha surgido en la vida histórica reciente, que el obrero proletario tenga que ganarse la vida mediante las ganancias obtenidas por su propia fuerza de trabajo. Pues esto no es una verdad, es más bien una falsedad, disimulada y realizada por los medios de las relaciones sociales, una falsedad que se abre paso en la vida económica de manera destructiva. Pero esto es algo que sólo puede regularse si la vida económica se desarrolla de forma independiente y junto a ella se desarrolla de forma relativamente independiente la vida política, o la vida estatal en un sentido más estrecho, con un derecho que arrebate constantemente a la vida económica la posibilidad de arrastrar el trabajo humano hacia ella misma. El sistema jurídico se encargará de esta exigencia con el correcto entendimiento social, garantizando que el trabajo humano reciba la función que tiene que tener de acuerdo con el verdadero curso de la vida en el organismo social.
El organismo económico en sí mismo tiene siempre la tendencia a consumir la fuerza de trabajo humano. La vida jurídica tiene la tarea de recordar siempre a la fuerza de trabajo su posición altruista natural, y siempre es necesario de nuevo, por medio de una nueva legislación democrática concreta, arrancar de nuevo a esta vida económica lo que esta trata de hacer en falsedad, y siempre de nuevo arrancar la fuerza de trabajo humana de las garras de la vida económica por medio del derecho público. Del mismo modo que el sistema digestivo debe cooperar con la vida respiratoria-circulatoria absorbiendo de la sangre circulante lo que es asimilado en el sistema digestivo, así también la vida económica y la vida jurídica deben cooperar entre sí, pues de lo contrario ni la una ni la otra prosperarán. El estado, si quiere convertirse en empresario, paraliza la vida económica; el organismo económico, si quiere conquistar el estado, mata la vida del derecho público.”
Rudolf Steiner, La cuestión social, cuarta conferencia, 12 de febrero de 1919, GA 328
Entender a fondo la naturaleza del derecho y del trabajo
En este texto hemos visto cómo el entendimiento de la ley social fundamental requiere una sensibilización para la naturaleza del derecho y del trabajo. Hemos visto cómo, dentro del ámbito económico, el empresario puede aproximarse a este entendimiento en una medida más o menos amplia, y cómo el legislador está llamado a hacer lo suyo en el ámbito jurídico-político. Sin embargo, la conciencia de la verdadera naturaleza del derecho y del trabajo es un reto para todos.
Cuando Rudolf Steiner, en la cita anteriormente mencionada, propone reflexionar sobre el valor y la naturaleza del derecho como tal, para luego poder dar el paso a un mejor entendimiento del trabajo en el sentido de la ley social fundamental y en su alcance plenamente humano, nos enseña lo importante que es la concienciación en el pensamiento público general, incluyendo la actitud de no esperar que las “soluciones” pertinentes ya llegarán en su momento por iniciativa de la vida económica o política. Facilitar la conciencia y acción en el espíritu de la ley social fundamental es más bien tarea del ámbito cultural-espiritual y de una cultura del pensamiento público (de la “sociedad civil”), es decir, de las fuerzas cultural-espirituales que pueden influir en los ámbitos del derecho y de la economía, en el sentido de una ciencia (espiritual) del derecho y de la economía.
En otras palabras, la aspiración de la trimembración social en este contexto no se puede reducir a la cómoda fórmula de “el trabajo pertenece al ámbito del derecho, no a la economía”; antes de todo es necesario
== “comprender desde el fundamento el aspecto esencial del trabajo humano en la vida humana en general y en la estructura de la sociedad humana.” (véase arriba, cita 12 de febrero de 1919, GA 328); “tener una idea del valor, la naturaleza y la importancia” del trabajo realizado por la comunidad” (La ciencia espiritual y la cuestión social),
y, por otro lado,
== “acercarse una y otra vez a lo que es realmente la naturaleza esencial del derecho (véase arriba, cita 12 de febrero de 1919, GA 328).
Este doble esfuerzo conceptual puede ayudar decisivamente a entender la proposición central de la trimembración social, de arraigar el tema del trabajo en el ámbito del derecho (ámbito jurídico-político-estatal) y desvincularlo del ámbito de la economía.
“En el sentido estricto, la fuerza de trabajo humano, la regulación de la fuerza de trabajo humano, pertenece al segundo miembro del organismo social: al ámbito político. Este último debe velar por que no se abuse del trabajo humano. La fuerza de trabajo humana no puede tener nunca su derecho entre los demás seres humanos si este derecho ha de provenir del mero cuerpo económico; éste ha de mantenerse según sus propias leyes, independiente, separado del cuerpo puramente político. Sin embargo, todo lo que acabo de exponer no corresponde de ninguna manera con lo que ha surgido en el presente y con lo que a menudo se ve como lo correcto hoy en día. De ahí, o nos acomodamos a vivir según las leyes del organismo social sano, o nos veremos abocados a catástrofes mucho más terribles de las que ya nos hemos visto abocados, simplemente porque no hemos logrado una separación pura de los miembros del organismo social.”
Rudolf Steiner, Conferencias y cursos sobre los distintos campos de la vida, Berna, 7 de febrero de 1919, GA 336
Autor/traductor: Michael Kranawetvogl