Propiedad

 

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Índice

Distribución desigual de la riqueza

Nuevas estructuras: la propiedad “responsable”

Asegurar la libre disposición de la propiedad y el bien común

Derecho de propiedad y derecho de disposición

Caducidad del derecho de propiedad

Traspaso de bienes

Adjudicación por herencia

 

En etapas anteriores de la evolución humana, todo estaba disponible para todos. Más tarde, poco a poco se ha impuesto la idea de que: “los frutos de lo que he cultivado o producido solo pueden ser para mí mismo. Los puedo guardar o vender a mi gusto”. Este concepto de la propiedad es un requisito previo para el desarrollo de la personalidad libre, y de la libertad tanto en lo individual como en lo económico.

En nuestros tiempos, el individuo tiene el derecho de libre disposición de la propiedad, sin embargo, tiene al mismo tiempo la responsabilidad de demostrar su capacidad de hacer buen uso de su propiedad, puede perder el derecho de propiedad en un momento dado. En este sentido el derecho de propiedad está vinculado con la justificación de las capacidades del propietario de administrar el bien en el sentido del bien común.

 

Distribución desigual de la riqueza

Según un informe de Oxfam Intermón, en 2015, sólo 62 personas poseían la misma riqueza que 3.600 millones (la mitad más pobre de la humanidad). No hace mucho, en 2010, eran 388 personas.  La riqueza en manos de las 62 personas más ricas del mundo se ha incrementado en un 44% en apenas cinco años, algo más de medio billón de dólares (542.000 millones) desde 2010, hasta alcanzar 1,76 billones de dólares. (“Una economía al servicio del 1% “)

A enero de 2020, los 2153 milmillonarios que hay en el mundo poseen más riqueza que 4600 millones de personas (un 60% de la población mundial). La desigualdad en el mundo está profundamente arraigada y ha alcanzado un nivel escandaloso. El número de milmillonarios en el mundo se ha duplicado en la última década. Casi la mitad de la riqueza de los hogares está en manos de menos del 1% de la población mundial.

Los propietarios de la gran mayoría de las grandes corporaciones multinacionales no son empresarios en el sentido tradicional de la palabra. Los inversores financieros multinacionales están comprando sistemáticamente empresas (es decir acciones) en todo el mundo, formando así un nuevo poder transnacional que es (financieramente) más fuerte que cualquier empresa, cualquier banco importante y casi cualquier Estado.

La causa de esta desproporción inaceptable reside en el principio básico de nuestro orden económico: todo tiene que tener un precio, todo se puede comprar y vender. Sin embargo, hay una serie de cosas que no pueden ni deben convertirse en mercancía. Ante todo el ser humano, pero tampoco el trabajo humano, que como tal no puede ser separado del ser humano; y tampoco el suelo, por la razón de formar la base de nuestra existencia y no poder ser producido y vendido como un producto económico.

 

Nuevas estructuras: la propiedad “responsable”

En el apogeo del Imperio Romano, el papel del emperador no era heredado ni comprado, sino que se traspasaba a los sucesores idóneos más capaces, que eran seleccionados y capacitados antes de convertirse en emperadores. El declive del Imperio Romano está marcado por la transición de este sistema meritocrático al nepotismo, en que los emperadores comenzaron a pasarles el trono a sus hijos o parientes.

Este principio de que los cargos, poderes y valores no deben venderse o traspasarse a parientes de sangre sino que deben confiarse a las personas más capaces, no solo fue esencial para el éxito del Imperio Romano: es gracias a este principio meritocrático que hemos podido construir el Estado moderno, con sus grandes administraciones públicas en funciones, sus fuerzas armadas eficientes y eficaces y su sólida infraestructura educacional. En cada una de estas instituciones, la capacidad de cosechar logros y tener éxito depende del reclutamiento de las personas más capacitadas. Hay un solo ámbito de la sociedad en que tales cargos, que acarrean gran responsabilidad, todavía son heredables: la economía.

¿Por qué? Esto tiene su origen en nuestra concepción social y legal de la propiedad. Nuestras leyes actuales definen la propiedad societaria no como un cargo o responsabilidad, sino simplemente como una inversión y una herramienta para generar riqueza personal. Si viéramos la propiedad como una responsabilidad o un cargo designado, ¿podríamos conscientemente usar las empresas como mecanismo para generar riqueza personal?

Miremos una cultura que tiene una relación muy diferente con la propiedad: Japón. Un 53 % de las empresas fundadas antes de 1750 son japonesas. ¿Cuál es el secreto de su longevidad?

1) Se sustentan en la meritocracia más que en el nepotismo. Los sucesores son elegidos por su talento y capacidad más que por sus relaciones familiares.

2) La propiedad es una responsabilidad, no una inversión financiera. Muchas empresas japonesas, tanto grandes como pequeñas, eligen líderes empresariales capaces de tomar el control cuando se retira la generación de líderes vigente.

Así es como la fabricante de motocicletas Suzuki y la fabricante de productos de imagen y óptica Canon eligieron a sus actuales dueños y CEO. La empresa más antigua del mundo, un hotel en Japón, usa el mismo proceso para elegir los sucesores más idóneos.

Hoy por hoy, muchos empresarios comprenden que sus empresas son más que simples objetos Ven la propiedad como un trabajo y una gran responsabilidad. Comprenden, además, que las organizaciones son redes de personas que colaboran entre sí.

Tratar la propiedad societaria como una posesión significa que en lugar de tener a las personas más capaces, talentosas y preparadas para dirigir las empresas, se deja su dirección al dinero anónimo. Estos propietarios invisibles no ven la propiedad como una obligación, sino como una forma para obtener lucro.  …

En términos económicos, la desaparición de propietarios reales e independientes es un fenómeno peligroso: cada vez más compañías están siendo adquiridas por grandes empresas, lo que ha llevado a una tendencia inédita hacia la concentración de mercado. Solo los Estados Unidos ha perdido la mitad de sus empresas en los últimos 20 años según un estudio de la Universidad de Cornell. En promedio, las empresas hoy en día han triplicado el tamaño que tenían en 1970.

Otras empresas tienen un planteamiento radicalmente diferente ante la propiedad societaria. Todas han implementado estructuras de propiedad que anclan de manera permanente sus valores e independencia en su ADN legal. Como los antiguos romanos, la responsabilidad se traspasa de una generación de responsables a la siguiente, sobre la base de sus habilidades y valores. La propiedad en estas organizaciones es vista como una responsabilidad. Los responsables de una empresa controlan el timón (el derecho a voto) de la empresa. La empresa no es vista principalmente como una fuente de lucro personal. En cambio, las ganancias se convierten en una semilla para el futuro y en su mayoría se reinvierten en lugar de privatizarse. Las decisiones nunca son tomadas por propietarios invisibles o inversionistas extranjeros, sino por personas que tienen un compromiso profundo con la empresa, su misión, sus valores, sus empleados y sus consumidores.

Fuente: Propiedad Responsable, Repensando la propiedad en el siglo XXI, Fundación Purpose,
https://www.filigrana-traducciones.com/portfolio/traduccion-de-la-publicacion-propiedad-responsable-repensando-la-propiedad-en-el-siglo-xxi/

 

Investigación: Nuevas formas jurídicas de propiedad

“La Sección de Ciencias Sociales investiga las posibilidades de una revisión crítica y una renovación del concepto de la propiedad. Una economía fraternal, sostenible y orientada al bien común necesita nuevas formas de la propiedad. Esto es particularmente cierto para la propiedad de las empresas. ¿Quién es el propietario de una empresa? ¿La sociedad? ¿Los empleados? ¿Los inversores? ¿Los accionistas? ¿La empresa misma? El encontrar nuevas formas adecuadas es un requisito previo fundamental para el éxito de una nueva economía que pretende compaginar la libertad empresarial con la orientación en el bien común.”

Gerald Häfner, director de la Sección de Ciencias Sociales en el Goetheanum

La Sección de Ciencias Sociales en el Goetheanum sigue con las investigaciones con el objetivo de presentar nuevas formas jurídicas innovadoras de la propiedad.

 

Asegurar la libre disposición de la propiedad y el bien común

En lugar de erradicar el capitalismo, y en contra de las ideas marxistas es expropiar y confiscar  los medios de producción del “capitalista malvado” para dejarlos en manos del proletariado, Rudolf Steiner propone una convivencia con el capital, y una conciencia con la que será posible prevenir o subsanar inmediatamente los posibles daños que el capital pueda causar. Rudolf Steiner expone que lo más beneficioso y saludable para la sociedad será la gestión adecuada del capital de parte de los representantes de la vida cultural-espiritual (incluyendo los científicos de la economía y el espíritu de los empresarios), lo cual supone una actitud de cooperación con las personas que dispongan de capital (capital financiero, suelo, medios de producción)  y/o estén dispuestas a  destinarlo a fines útiles para la comunidad. De este modo tanto el “capitalista” como el capital dejan de tener un carácter antipático y asumen un carácter fructífero.

Una asociación económica sigue el ideal de la cooperación libre (incluyendo la libre disposición de la propiedad), y el principio regidor de “asociar” el capital disponible con las capacidades disponibles.

“A esta altura de la evolución no es posible llegar a una fecunda actividad de las capacidades individuales por medio de capital, excepto mediante la libre disposición de éste dentro de los procesos de la vida económica. Para la fructífera producción debe de existir la posibilidad de esa disposición, no porque trae utilidad para el individuo o para un grupo de personas, sino porque es la mejor forma de servir a la comunidad, siempre que se base en la debida comprensión social.

Se puede decir que en forma análoga a cómo con la habilidad de sus propios miembros corporales, el hombre está aunado con lo que él mismo o en comunidad con otros produce, de modo tal que el impedimento de la libre disposición de los medios de producción, equivaldría a la paralización del libre empleo de la habilidad de los miembros corporales.

La propiedad privada es, precisamente, el medio que permite esa libre disposición. En cuanto a la función del capital no entra en consideración, dentro del organismo social, ningún otro concepto que el derecho del tenedor de disponer por libre iniciativa de lo que posee. En el organismo social, como se ve, hállanse unidas dos cosas que para él son de significación totalmente distinta: la libre disposición de capital, como base de la producción, por un lado, y por el otro, el derecho que rige la relación del que dispone de ese capital, con otras personas, puesto que el derecho de libre disposición de aquél excluye a éstas de la libre actividad por medio de dicho capital.

Daños sociales no se producen por la libre disposición en su origen, sino únicamente por la subsistencia de este derecho cuando ya no existen las condiciones que de un modo adecuado ligasen capacidades individuales humanas a esa disposición. Quien contemple al organismo social en su condición de desarrollo y crecimiento, no tendrá dificultad en comprender lo que aquí se expresa, antes bien preguntará: ¿Cómo puede administrarse lo que, por un lado, beneficia a la vida social, para evitar que, por el otro lado, lo perjudique? Sin embargo, el desarrollo natural de todo lo vico, por más que se lo organice de un modo fecundo, inevitablemente conducirá a que también en algún momento se produzcan desventajas. Y para colaborar, como es tarea del ser humano en el organismo social en desarrollo, su tarea no puede consistir en que deje de crear una organización para evitar que se produzca un daño. Pues esto redundaría en perjuicio de las condiciones de vida del organismo social. Lo que corresponde hacer radica en que se actúe a su debido tiempo, cada vez que lo eficaz esté por transformarse en dañino.

Tiene que existir la posibilidad de disponer libremente de capital según las capacidades individuales; pero el derecho de propiedad tiene que quedar sujeto a un cambio de su aplicación en el momento en que se convierta en un medio de injustificado despliegue de poder. En nuestra época existe una sola disposición legal la que —en un aspecto— responde a la aludida exigencia social: el derecho de autor que, a un determinado tiempo después de la muerte de la respectiva personalidad, pasa a la libre disposición general. Esta legislación se basa en un modo de pensar que concuerda con un aspecto esencial de la convivencia humana: por más que la producción de un bien puramente espiritual dependa de las capacidades del individuo: representa, al mismo tiempo, el resultado de la convivencia social, por lo cual, a su debido tiempo, debe de traspasarse a la sociedad. Exactamente lo mismo ocurre con otros bienes. Pues, el que el individuo lo utilice al servicio de la comunidad, para producir, sólo es posible a través de la colaboración de esta misma comunidad. Es por esta razón que el derecho de disponer de la propiedad privada no pueda administrarse separadamente de los intereses de la comunidad. No se trata, pues, de buscar el camino que conduzca a extirpar la propiedad de capital, sino aquel otro que permita administrarlo de tal manera que sirva lo mejor posible a los intereses de la comunidad.  …

El organismo social trimembrado permite emprender este camino. Las personas que pertenecen a dicho organismo forman, en su totalidad, el Estado de derecho. En cambio, las actividades por medio de las capacidades individuales pertenecen a la organización espiritual”.

Rudolf Steiner, Los puntos centrales de la cuestión social, capítulo 3, GA 23.

Las cuestiones de propiedad de capital, suelo y medios de producción son cuestiones a arreglar dentro del ámbito libre cultural-espiritual. En una asociación económica, la situación ideal es que haya propietarios de suelo, instalaciones y medios de producción dispuestos a proporcionar estos bienes para el uso comunitario, máxime si dichos bienes no son económicamente productivos. Si no es a través de transferir la propiedad por medio de donación, la comunidad encontrará caminos para otra solución o un acuerdo de mutuo compromiso. Un ejemplo es la práctica de la Regionalwert AG  (Alemania), que ofrece un servicio a propietarios de empresas agrícolas que no se ven en condiciones de mantener la actividad de producción: La Regionalwert AG  se encarga de encontrar personas capacitadas de seguir gestionando la empresa, y el propietario, a su vez, incorpora la empresa en la Regionalwert AG, con la compensación de recibir acciones, a un valor que será determinado por un experto.

 

Derecho de propiedad y derecho de disposición

“Lo que es cierto para el derecho laboral también cierto para el derecho de propiedad. Hay que entender que al final los fundamentos de todo lo que es la propiedad hoy, se remontan a antiguas conquistas, a antiguas empresas bélicas; pero hoy tenemos que cambiar de pensamiento. En el marco de la economía política, el concepto de propiedad ya no tiene ningún sentido. Es una pura ilusión. Sólo sirve para que la mentalidad burguesa pueda seguir viviendo en calma. Económicamente, ¿qué significa el concepto de propiedad? Solo puede significar un derecho, a saber, el derecho de disposición sobre los bienes, el suelo y los medios de producción. El derecho de disposición debe ser la competencia del Estado, al igual que lo es el derecho laboral. Esto solo puede lograrse eliminando del Estado todo tipo de ambición en los ámbitos económico y espiritual. Solo puede lograrse gestionando la vida económica con independencia, por un lado, y la vida espiritual con la misma independencia, por otro, de modo que lo único que le queda para el Estado sea la democracia.”

Rudolf Steiner, Nueva configuración del organismo social, Las reivindicaciones proletarias y su futura realización, conferencia para los empleados del Waldorf-Astoria, Stuttgart, 23 de abril de 1919, GA 330

 

Caducidad del derecho de propiedad

“Tiene que existir la posibilidad de disponer libremente de capital, con el empleo de las capacidades individuales; pero el correspondiente derecho de propiedad tiene que quedar sujeto a un cambio de su aplicación en el momento en que se convierta en un medio de injustificado despliegue de poder. En nuestra época existe una sola disposición legal la que —en un aspecto— responde a la aludida exigencia social: el derecho de autor que, a un determinado tiempo después de la muerte de la respectiva personalidad, pasa a la libre disposición general. Esta legislación se basa en un modo de pensar que concuerda con un aspecto esencial de la convivencia humana: por más que la producción de un bien puramente espiritual dependa de las capacidades del individuo: representa, al mismo tiempo, el resultado de la convivencia social, por lo cual, a su debido tiempo, debe de traspasarse a la sociedad. Exactamente lo mismo ocurre con otros bienes. Pues, el que el individuo lo utilice al servicio de la comunidad, para producir, sólo es posible a través de la colaboración de esta misma comunidad. Es por esta razón que el derecho de disponer de la propiedad privada no pueda administrarse separadamente de los intereses de la comunidad. No se trata, pues, de buscar el camino que conduzca a extirpar la propiedad de capital, sino aquel otro que permita administrarlo de tal manera que sirva lo mejor posible a los intereses de la comunidad.

 Rudolf Steiner, capítulo III. El capitalismo y las ideas sociales. (Capital y trabajo humano).

 

Traspaso de bienes

“El Estado jurídico no hará nada para evitar la formación y administración de capital como propiedad particular, mientras con ésta las capacidades individuales permanezcan vinculadas de tal manera que ello resulte en beneficio de los intereses de todo el organismo social. Además, el Estado jurídico conservará su carácter como tal, frente al capital particular; y jamás tomará posesión del mismo, sino que dispondrá lo necesario para que, en el momento en que las circunstancias lo exijan, se lo haga pasar a la disposición de una persona o un grupo de personas, quienes volverán a establecer su relación con dicho capital, según las respectivas condiciones individuales. “

Rudolf Steiner, capítulo III. El capitalismo y las ideas sociales. (Capital y trabajo humano).

 

Adjudicación por herencia

“El Estado jurídico sólo ha de velar por que la transferencia realmente se efectúe, mientras que la decisión con respecto a quién debe transferirse la herencia, debe de confiarse a una institución del organismo espiritual. Con el cumplimiento de estos requisitos se llegará a comprender la necesidad de que, a través de la educación e instrucción, los descendientes deben adquirir la idoneidad necesaria para actuar en beneficio del organismo social; y que debe evitarse causar daño social por la transferencia de capital a personas incapaces. El que realmente esté compenetrado de comprensión social, no tendrá ningún interés en que el vínculo con el capital invertido debiera continuar en personas cuyas capacidades individuales no lo justifiquen.”

Rudolf Steiner, capítulo III. El capitalismo y las ideas sociales. (Capital y trabajo humano).